este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena según sentencia publicada en autos, y celebrada por las partes contenida en la presente acta SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, por auto separado, se imprimen cuatro (4) juegos, a un mismo tenor para ser entregadas a cada una de las partes interviniente. Es todo. Se ordeno la lectura integra de la presente actuación, quedando ambas partes notificadas del contenido de la presente acta. Termino de leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO.