Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que se vuelva a notificar al ciudadano ANDREA PINO SCAGNI ROTTONDI. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.