Ahora bien, a los fines de la evacuación testimonial promovida en el CAPÍTULO TERCERO del escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos LUIS ALBERTO URIS VALDERRAMA y JACOB GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.342.482 y 17.148.996, comparezcan a las horas 09:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas promovido por la abogada SUGEY CENTENO OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.