En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador   ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), por las ciudadanas ELISA  MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los  números 26.482 y 86.849 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente  sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A., por una parte; y por la otra el oferido ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GUERRERO REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.742.441, asistido por la ciudadana .....