Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de medida y que se decrete arresto domiciliario, cambiando el sitio de reclusión por razones de salud, formulada por el profesional del derecho RAMON AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, en favor de la ciudadana YOLIMAR GOMEZ, plenamente identificada en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por Considerarla Improcedente por la razones expuestas párrafos anteriores en la presente decisión.