Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de prescripción de la acción formulada por la Defensora Publica Primera Penal Ordinaria, en consecuencia, de conformidad con el artículo 49 numeral 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el con el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 108 numeral 5° y articulo 110 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCION PENAL y por efecto de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.111.273, soltero, obrero, hijo de Argentina Patiño y José Rafael Maza, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 46, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, proces.....