este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana ISABEL VIOLETA OJEDA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.604.491, asistida por la Abg. JOSELIN CAROLINA SIMOES RIVERO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.606 y en consecuencia, extinguido el proceso. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Líbrese la boleta correspondiente.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado,.....