El anterior criterio es de carácter vinculante, y de igual forma, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N°57, de la Sala Plena, de fecha 13/10/2011, resolvió que corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de Nulidad, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora ordenar la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios y Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que se realice el cambio de nomenclatura del presente asunto y posteriormente, la distribución del mismo entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.