III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YOLANDA JAQUELINE MORALES GRANADOS y EDGAR ALONSO UZCATEGUI LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.263.454 y V-9.707.568 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de diciembre de 1994, Acta N° 162.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimism.....