DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y tránsito del estado Lara, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Lara.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia Civil del estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.