´En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 01-42, situado en el nivel cuatro (4) que forma parte del edificio Nro. 01, Entrada A, integrante del Parque Residencial Los Laureles VU-53, Etapa A, ubicado en la Etapa A de la macroparcela Vu-53, de la urbanización Parque Residencial La Florida, Sector Primero, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cédula catastral Nro. 08-14-4-U-21-16-05-N-4-01-42-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el respectivo documento de condiciones Generales y de Documento de Condominio, protocolizados ante al Oficina Subalterna del Segund.....