Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitada por las abogadas en ejercicio Asmiria Méndez y Rosalyn González, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA, (INDRIFSA), debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre del año 2.000 asentándose bajo el No. 40, Tomo 2-A de los libros respectivos.
SEGUNDO: SE NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por las abogadas en ejercicio Asmiria Méndez y Rosalyn González, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLIN.....