Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.982.779, de este domicilio, asistida por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, a quien posteriormente le confirió poder apud acta (folios 26, 27, y 28), contra la SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A." en la persona de su presidenta ciudadana GEMA COROMOTO RAMONES DE DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.592.439, de este domicil.....