´Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Competencia para conocer de la Apelación. 2.- Sin lugar la Apelación interpuesta. 3.- Se confirma en los términos expuestos en la sentencia.´´