Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a este mismo Juzgado y que por encontrarse registrada el acta referida en los libros correspondientes que para la fecha realizaba actos registrales, la cual esta signada bajo el Nº 02, de fecha 24 de enero de 1981, estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: "...VALDISERRO..." debe decir: "...VALDISERRA....", ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al TRIBUNAL SE.....