Se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien objeto de la presente demanda, propiedad de los demandados, ciudadanos LIBIO ARMANDO DAZA y ELENA DEL COROMOTO URBANO DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.078.712 y V- 4.141.699 respectivamente, hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DOLAR (USD 1.143,23 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Cuarenta (40) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR (342,96 $), o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la Tasa Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Título II de los Juicios Ejecutivos, C.....