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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentada en las sentencias de carácter vinculante N° 693, de fecha dos (02) de junio del 2015 y N° 1070 de fecha de nueve (09) de diciembre del año 2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulado por los ciudadanos EDAILY MARIJESUS MENDOZA y JUAN CARLOS VILLARROEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.363.833 y 11.056.179, respectivamente, asistidos por el (la) Abogado (a) JOSÉ RUDAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 324.938, funcionario adscrito al programa de Tribunal.....