En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, y revisado como ha sido que el apoderado de la demandante tiene facultades para convenir, desistir, transigir como consta en el poder que riela en autos al folio 06 al 08 de la primera pieza y que la apoderada de la demandada tienen facultad para convenir, desistir, y transigir como consta en el poder que riela al folio 19 al 22 de la tercera pieza; en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,.....