Se ratifican las medidas cautelares que han venido cumpliendo los adolescentes: (Identidad Omitida), las contenidas en el artículo 582.b.c y f, obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano María Antonia Escalona, presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de acercarse a las víctimas respectivamente; y (Identidad Omitida), la contenida en el artículo 582.a, detención domiciliaria con vigilancia policial.
De conformidad con el artículo 579.h. ejusdem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir del envío de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio.
Se ordena que por secretaría se remitan las actuaciones al tribunal competente, en el lapso de cuarenta y ocho horas de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial.