DECISION
Conforme a todo su razonamiento de hecho y derecho, esta Sala Accidental Segunda (de Reenvío) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta: UNICO: Que conforme a la causa extintiva de la acción penal, muerte de los acusados GREGORIO GONZALEZ GOMEZ y MIGUEL SILVIO SANZ AÑEZ, suficientemente identificados, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les siguió por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON BRUTAL FEROCIDAD, previsto y sancionado por el artículo 408.3º del Código Penal vigente y aplicable para el momento de la comisión del delito, constituido por la muerte injusta de LUIS ALBERTO HURTADO HIGUERA, en las circunstancias de tiempo, lugar, ocasión y modo determinadas; dispositivo de sobreseer que dicta conforme a los artículos 526.4, 48.1 y 3l7.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Queda REVOCADA, debido a la ca.....