Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de septiembre del año 2005, por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLÁ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA BELLERA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de septiembre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA POR PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de.....