Por los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA Sin Lugar la pretensión del abogado CARLOS POLEO CABRERA, manifestada en el escrito de recusación que interpuso en contra del abogado EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, en su condición de Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y diarícese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal