Por otra parte, observa el Tribunal que desde la fecha de liquidación de las planillas de liquidación en referencia (01-1968, las dos primeras; 25-05-1972, tercera; 14-08-1972, la cuarta y quinta; 26-04-1973, la sexta a la undécima), hasta la fecha 21-12-83, fecha en que, en criterio de este Tribunal, ocurrió la notificación de dichas planillas, transcurrió un término superior a los cinco años, considerado suficiente para que se consumará la prescripción de todas y cada de las referidas planillas. En consecuencia, el Tribunal declara la prescripción de la obligación tributaria contenida en las Planillas de Liquidación N° C62096, C62097, 09-C61910, 03-C58171, 09-C58171, 03-C57770, 03-C57769, 03-C57771, 09-C57770, 09-C57769 y 09-C57771, por montos de Bs. 20.403,65, Bs. 40.807,30; Bs. 200,00; Bs. 2.223,50; Bs. 433,52; BS. 3.292,62; 4.212,03; 480.238,37; 6.568,77; 8.402,99; y Bs. 958.075,53, respectivamente.