Vistos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si resulta improcedente el reparo formulado por la Administración Tributaria respecto a las objeciones en él contenidas, que fueron confirmadas en los actos impugnados; ii) Si resulta ajustada a derecho la multa impuesta, y iii) Si resulta improcedente la determinación de intereses moratorios por cuanto la obligación tributaria aún no era líquida y exigible.