En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CESAR RAFAEL MARVAL SALCEDO y MAGALY JOSEFINA VASQUEZ ORTEGA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 96, de la referida fecha.