Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 23-03-2009 realizado por el apoderado judicial JOSE ELIAS FEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 19.199, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PACHECO HERRERA, en el juicio que intentaron contra la ciudadana: YAMILET ANDREA TELLERIA ESCOBAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado.....