Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: ADMITE LA QUERELLA en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada y Continuada, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem., incoada en contra de los ciudadanos: Aracelis Álvarez de Mora, Cirilo Antonio Mora Morales, Cirilo Antonio Mora Álvarez, Yannerys Sánchez de Medina y Joel Oswaldo Sánchez Gutiérrez, plenamente identificados en el Escrito Acusatorio, quien en su condición de Querellados, deberán imponerse en el lapso de Cinco (05) días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que lo asista en la tramitación de la Querella, para lo cual se ordena su citación personal mediante boleta, una vez designado y d.....