DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos KEYLA KARINA MOGOLLON REYES y JUAN CARLOS SUAREZ ALVARADO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 1997, bajo el Acta Nº 6, folio 008, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de forma compartida sobre su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, teniendo la madre el ejercicio de la Custodia. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ ALVARADO, aportará conjuntamente con la madre los gastos relacionados con la alimentación, educación, salud, uniformes escolares, útiles escolares, matricula e.....