Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Tribunal a solicitud del Accionante, designa a un Cerrajero, a los fines de que proceda a las aperturas de las puertas inmueble, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Jose Ignacio Aldazoro Camargo, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.432, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, de seguido procedió abrir las puertas de la vivienda, entando en el interior de la misma, este Juzgado realizo el respectivo recorrido constatando de que se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, materializa la desposesion jurídica del inmueble señalad.....