DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano ENGERHT GERARDO MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.847.181 y de este domicilio, asistido por la Abogado MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, en ejercicio, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 92001, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos
PEDRO ALEJANDRO NOGUERA ALVAREZ y JOSE LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.379.236 y V-13.776.303, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Se condena a estos últimos a entregar libre de personas y cosas el inmueble (local comercial) ubicado en el Sector El Brasil, Carrera 09 Lara, Manz.....