En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Abogado en ejercicio, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta al ciudadano WILFREDO MACHADO COLMENARES, plenamente identificado en actas. Asimismo, advierte al prenombrado defensor técnico que deberá consignar en el lapso de tres días hábiles, contados a partir de su notificación, la justificación pertinente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control (S),
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