Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos JOSÉ JESÚS COLMENARES y PAULA COLINA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 367.737 y V.- 1.959.824, respectivamente, ambos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado.