En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, y se declara concluido el presente procedimiento. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila