Solicita el apoderado defensor que se aclare el señalamiento de que la cesión no fue impugnada ni tachada. El Tribunal se refirió al instrumento  por el que se propuso probar dicho acto y no al rechazo o negación del negocio a que se refiere, de modo que no hay nada que aclarar al respecto y ASI SE DECIDE. Tampoco debe el Tribunal aclarar nada en relación a la solicitada negación a que la prueba se admitiese.-
              2º) Pretende la demandada en éste numeral la aclaratoria porqué el Tribunal no dedujo determinado hecho de la prueba a que se refiere. El Tribunal no puede deducir  en que consiste el punto dudoso a la aclaratoria solicitada  de modo que no tiene  nada que decidir al respecto.-
              3º) Las aclaratorias solicitadas bajos los numerales  cardinales 3 al 9, constituyen sendas críticas al peso probatorio atribuido por el Juzgador  a las pruebas allí referidas, aclaratorias que no son de las permitidas por el artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil, como exc.....