Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: DESISTIDO el procedimiento de nulidad de acto administrativo que incoara la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A. en contra de la Providencia administrativa Nro. 365, que cursa en el expediente signado Nº 078-2010-01-00824, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca, de fecha 13 de Abril de 2.011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano NARCISO ANTONIO SOTO GIL.