En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, tal como lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA M.....