En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda patrimonial incoada por el ciudadano Harripersad Doodlal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.130.111, representado judicialmente por la ciudadana abogada Rosario Pereira Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.233.260 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.051, contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital) . En consecuencia:
PRIMERO: Se NIEGA el pago de la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de la vivienda ut supra indicada, en concordancia con la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se NIEGA el pago de los intereses leg.....