Asimismo y como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.