La juez en atención al acuerdo de mediación alcanzado por las partes y que se encuentra contenido en la presente Acta de Mediación, el cual es productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, y que tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado. En consecuencia, el mismo produce efecto de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Terminado como se encuentra el proceso, y previa.....