Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, la regulación de competencia incoada por el contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia se confirma el referido fallo.
Publíquese