IV
Por todos razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JESUS RAGAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.859.056 y de este domicilio, en contra del auto de fecha 24 de marzo de 2014 y contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, dictados por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO,.....