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DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Pia Teresa López Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.988.628 asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores por diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios, y en consecuencia:
- IMPROCEDENTE el reconocimiento del lapso comprendido del 1° de Noviembre de 1968 al 30 de Noviembre de 1974 para efectos de cálculo de prestaciones sociales, y en consecuencia, improcedente el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales;
- PROCEDENTE el pago de los intereses moratorio.....