Se dictò SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declarò SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto en fecha 12 de febrero de 2014, por el abogado Cesar Brito, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisiòn dictada en fecha 3 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripciòn Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la pretensión de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la empresa Servicios Programados de Compra, C.A., contra los ciudadanos Yohana del Carmen Franco Herrera y Rafael Domingo Alvarez. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada.