En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZOILIR RIVERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.021.678, en contra de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A., ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la accionante de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral.