declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 462 del Texto Adjetivo Penal, por el ABG. MARCO JOSE CAPOTE, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana PAOLA ALEJANDRA LACRUZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.183.977, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 31-07-2012, en la que fue CONDENADA la precitada ciudadana a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con los requisitos necesarios para que esta Alzada pueda resolver su pretensión en.....