En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GUZMÁN LÓPEZ MARÍA GREGORIA y TOVAR PÉREZ
JOSÉ ANTONIO, por ante el Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de enero de 2.004, anotado bajo el Nº 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.004. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Just.....