En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las ciudadanas: BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y ELIZABETH ALDANA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad cédulas de identidad Nros.: V-10.264.580 y V-15.940.976 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 63.292 y 133.299 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación, contra los ciudadanos: HEBER MANUEL PERNIA GOTERA y HEBER MANUEL PERNIA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-28.293.912 y V-14.732.133 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y dé.....