III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES presentada por la abogada en ejercicio ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, supra identificada, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2024. Año 214° de la Independencia y 166.....