Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos OSCAR ALI ORTIZ MARTINEZ y OSCAR JOSE ORTIZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.591.537 y V-13.712.952, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor, OSCAR HERMENEGILDO ORTIZ LOPEZ, quien fue venezolano, casado, a cedula de identidad No. V-1.136.924, y falleció AB-INTESTATO en fecha 26 de septiembre de 2019, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada a la presente solicitud, asentada bajo el No. 378, folio 128, tomo II, año 2019, con todos l.....