DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Disolución y Liquidación de la Sociedad Mercantil (HURCAR C.A.), protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 22-08-2014, inscrita bajo el N° 48, Tomo 21-A, Expediente N° 410-4987, incoada la ciudadana NHOREMYS ELIZABETH CARMONA RIVAS, contra el ciudadano JHOM JAIRO HURTADO MONTAÑO, ambas partes plenamente identificadas en autos, debiendo en consecuencia, no habiendo estipulación específica en los Estatutos de la referida compañía, se procederá a tenor de lo consagrado en los artículos 347, 348, 350 y 351 del Código de Comercio, a la liquidación de los negocios de la compañía, y la adjudicación de sus haberes a cad.....